Título Sexto — Delitos Contra la Autoridad
Capítulo II Oposición a que se ejecute alguna obra o trabajo públicos
Índice de la leyArtículo 184
(Se deroga). Artículo derogado DOF 30-12-1991
Artículo 185
Cuando varias personas de común acuerdo procuren impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos, o la de los destinados a la prestación de un servicio público, mandados a hacer con los requisitos legales por autoridad competente, o con su autorización, serán castigadas con tres meses a un año de prisión, si sólo se hiciere una simple oposición material sin violencia. En caso de existir violencia, la pena será hasta de dos años. Artículo reformado DOF 30-12-1991, 13-05-1996
Artículo 186
(Se deroga). Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Derogado DOF 30-12-1991
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial