Título Sexto — Delitos Contra la Autoridad
Capítulo V Ultrajes a las insignias nacionales
Índice de la leyArtículo 191
Al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio de juez.
Artículo 192
Al que haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales, se le aplicará de tres días a un año de prisión y multa de veinticinco a mil pesos.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial