Título Sexto — Delitos Contra la Autoridad
Capítulo III Quebrantamiento de sellos
Índice de la leyArtículo 187
Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad pública se le aplicarán de treinta a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad. Artículo reformado DOF 30-12-1991, 10-01-1994
Artículo 188
Cuando de común acuerdo, quebrantaren las partes interesadas en un negocio civil los sellos puestos por la autoridad pública, pagarán una multa de veinte a doscientos pesos.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial