Artículo 176-A Código Penal del Estado de Guanajuato
Libro Segundo — Parte especial Título Segundo — De los delitos contra la libertad y seguridad de las personas Capítulo III — Amenazas y cobranza extrajudicial ilícita
Índice de la leyA quien lleve a cabo la cobranza extrajudicial ilícita, se le aplicará de uno a cuatro años de prisión y de diez a cuarenta días multa.
Se entiende por cobranza extrajudicial ilícita, el uso de violencia o intimidación, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de un crédito o una deuda derivada de una obligación contenida en las leyes, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza.
No constituye intimidación, la información de las consecuencias jurídicas del incumplimiento de pago del adeudo.
Si el responsable utiliza documentos o sellos oficiales falsos o incurre en usurpación de funciones públicas o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial