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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Segundo — De los delitos contra la libertad y seguridad de las personas

Capítulo IV Allanamiento de morada, de domicilio de personas jurídicas colectivas y de establecimientos abiertos al público

Código Penal del Estado de Guanajuato

Artículos 177 al 179 · 3 artículos

Artículo 177

A quien se introduzca en morada ajena o permanezca en la misma sin permiso de persona autorizada, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa.

Este delito se perseguirá por querella.

Artículo 178

A quien se introduzca o permanezca sin permiso de una persona autorizada en el domicilio de una persona jurídica colectiva, pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura, se le impondrá la sanción prevista en el artículo anterior.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) Este delito se perseguirá por querella.

Artículo 179

(DEROGADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial