Libro Segundo — Parte especial
Título Segundo — De los delitos contra la libertad y seguridad de las personas
Capítulo IV Allanamiento de morada, de domicilio de personas jurídicas colectivas y de establecimientos abiertos al público
Código Penal del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 177
A quien se introduzca en morada ajena o permanezca en la misma sin permiso de persona autorizada, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa.
Este delito se perseguirá por querella.
Artículo 178
A quien se introduzca o permanezca sin permiso de una persona autorizada en el domicilio de una persona jurídica colectiva, pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura, se le impondrá la sanción prevista en el artículo anterior.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) Este delito se perseguirá por querella.
Artículo 179
(DEROGADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial