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Libro Segundo — Parte especial

Título Segundo — De los delitos contra la libertad y seguridad de las personas

Capítulo III Amenazas y cobranza extrajudicial ilícita

Código Penal del Estado de Guanajuato

Artículos 176 al 176-A · 2 artículos

Artículo 176

A quien intimide a otro con causarle daño en su persona o sus bienes jurídicos o en los de un tercero con quien se encuentre ligado por vínculos familiares, matrimonio, concubinato o estrecha amistad, se le aplicará de seis meses a dos años de prisión y de cinco a veinte días multa.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) Si el sujeto activo intimida con difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir, reproducir, intercambiar, ofertar, comerciar o transmitir, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensaje telefónico, redes sociales o cualquier medio tecnológico; imágenes, audios o videos de contenido erótico o sexual en los que aparezca o involucren al sujeto pasivo del delito, las penas se aumentarán hasta la mitad de la punibilidad prevista para este delito.

Este delito se perseguirá por querella.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2017)

Artículo 176-A

A quien lleve a cabo la cobranza extrajudicial ilícita, se le aplicará de uno a cuatro años de prisión y de diez a cuarenta días multa.

Se entiende por cobranza extrajudicial ilícita, el uso de violencia o intimidación, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de un crédito o una deuda derivada de una obligación contenida en las leyes, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza.

No constituye intimidación, la información de las consecuencias jurídicas del incumplimiento de pago del adeudo.

Si el responsable utiliza documentos o sellos oficiales falsos o incurre en usurpación de funciones públicas o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial