Artículo 179-C Código Penal del Estado de Guanajuato
Libro Segundo — Parte especial Título Segundo — De los delitos contra la libertad y seguridad de las personas Capítulo V — Trata de personas
Índice de la leyAl que cometa el delito de trata de personas se le aplicarán:
I. De ocho· a dieciséis años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa;
II. De dieciséis a veintiséis años de prisión y de mil a tres mil días multa, si se emplease engaño, violencia física o moral, o el agente se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener. Además, se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta;
III. Las penas ·que resulten de las fracciones I y II de este artículo se incrementarán hasta por un medio:
a) Si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años;
b) Si el delito es cometido en contra de una persona mayor de sesenta años de edad;
c) Si el delito es cometido en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho; y
d) Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consaguinidad (sic), afinidad o civil con el sujeto pasivo, habite en el mismo domicilio con éste, o que tenga una relación de confianza mutua que sustituya al parentesco; además perderá la patria potestad, guarda y custodia o régimen de visitas y convivencias, el derecho de alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto de los bienes de ésta. Asimismo, los sujetos activos de los delitos a que se refiere este Capítulo quedarán inhabilitados para ser tutores o curadores.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2019)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial