Artículo 187-B Código Penal del Estado de Guanajuato
Libro Segundo — Parte especial Título Tercero — De los delitos contra la libertad sexual Capítulo V — Acoso sexual y hostigamiento sexual
Índice de la leyA quien valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivado de sus relaciones familiares, laborales, profesionales, religiosas, docentes o de cualquier otra que implique subordinación, hostigue a otra persona para que ejecute, para sí o para un tercero, un acto de naturaleza sexual, se le sancionará con dos a ocho años de prisión y de veinte a ochenta días multa.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) Este delito se perseguirá por querella.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2024)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial