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Libro Segundo — Parte especial

Título Tercero — De los delitos contra la libertad sexual

Capítulo III Reglas comunes para los delitos de violación y estupro

Código Penal del Estado de Guanajuato

Artículo 186

Artículo 186

Si como consecuencia de la violación o del estupro hubiere descendencia, la reparación del daño comprenderá, además de lo señalado en el artículo 99-b de este Código, la ministración de alimentos en los términos de la ley civil.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial