Libro Segundo — Parte especial
Título Tercero — De los delitos contra la libertad sexual
Capítulo III Reglas comunes para los delitos de violación y estupro
Código Penal del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 186
Si como consecuencia de la violación o del estupro hubiere descendencia, la reparación del daño comprenderá, además de lo señalado en el artículo 99-b de este Código, la ministración de alimentos en los términos de la ley civil.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial