Libro Segundo — Parte especial
Título Tercero — De los delitos contra la libertad sexual
Capítulo VII Captación de menores
Código Penal del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 187-F
A quien por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, establezca comunicaciones de contenido sexual o erótico y procure un encuentro personal con una persona menor de dieciocho años de edad o incapaz, se le impondrá de uno a nueve años de prisión y de diez a noventa días multa.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2019) Si el sujeto activo hace uso de una identidad falsa, las penas se incrementarán de la mitad del mínimo a la mitad del máximo de las aquí señaladas.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial