Artículo 218 Código Penal del Estado de Guanajuato
Capítulo IV
Al ascendiente consanguíneo, afín en primer grado o civil que tenga relaciones sexuales con su descendiente, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y de diez a cuarenta días multa. (REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) La pena aplicable a los descendientes será de seis meses a dos años de prisión y de cinco a veinte días multa.
Se aplicará esta última sanción en caso de incesto entre hermanos.
En el caso previsto en el primer párrafo, además, se privará a los ascendientes de los derechos de patria potestad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial