Libro Segundo — Parte especial
Título Primero — De los delitos contra el orden familiar
Capítulo IV Incesto
Código Penal del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 218
Al ascendiente consanguíneo, afín en primer grado o civil que tenga relaciones sexuales con su descendiente, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y de diez a cuarenta días multa. (REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) La pena aplicable a los descendientes será de seis meses a dos años de prisión y de cinco a veinte días multa.
Se aplicará esta última sanción en caso de incesto entre hermanos.
En el caso previsto en el primer párrafo, además, se privará a los ascendientes de los derechos de patria potestad.
Artículo 219
(DEROGADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2018)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial