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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Primero — De los delitos contra el orden familiar

Capítulo II Delitos contra la filiación y el estado civil

Código Penal del Estado de Guanajuato

Artículo 216

Artículo 216

Se impondrá prisión de uno a seis años y de diez a sesenta días multa, a quien con el fin de alterar la filiación o el estado civil:

(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) I. Inscriba o haga inscribir a una persona con una filiación que no le corresponda.

II. Omita la inscripción de un hijo suyo o declare falsamente su fallecimiento ante la autoridad competente.

(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) III. Oculte, sustituya o exponga a un infante; o

(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) IV. Usurpe el estado civil o la filiación de otra persona.

En los supuestos previstos en las fracciones I, II y III, además de las sanciones señaladas podrá privarse de los derechos de patria potestad, tutela o custodia, según el caso.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial