Artículo 182 Quáter Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo II
En los delitos previstos en este Capítulo, además de las penas de prisión y multa previstas, se impondrá al responsable la suspensión del ejercicio profesional por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta; tratándose de servidores públicos además se impondrá la destitución e inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, siempre que en virtud de su ejercicio haya cometido dicho conducta típica.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial