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Libro Segundo

Título Quinto — Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y de los derechos reproductivos

Capítulo III Bis Violación a la Intimidad Sexual

Código Penal del Estado de Hidalgo

Artículos 183 Bis al 184 · 4 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 183 Bis

Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que sin el consentimiento de quien pueda otorgarlo, produzca, publique, difunda, distribuya o comparta a través de cualquier medio, conversaciones, imágenes, audios o videos, de carácter o contenido intimo sexual, erótico o pornográfico, y se le impondrá de tres a seis años de prisión y de 200 a 500 días multa.

La misma pena se impondrá a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual, erótico o pornográfico de una persona sin su consentimiento. Este delito se perseguirá por querella cuando la víctima fuere mayor de edad con capacidad para comprender el significado del hecho y posibilidad para resistirlo.

Artículo 183 Ter

La misma pena a que se refiere el artículo anterior se impondrá a quien produzca, divulgue, comparta, distribuya o publique, imágenes, videos y/o audios con información apócrifa, alterada o simulada, de contenido íntimo sexual, erótico o pornográfico de una persona.

Artículo 183 Quater Cambió desde 2025 · ver qué cambió

La punibilidad prevista en los artículos 183 bis y 183 ter se aumentará hasta en una mitad cuando:

I. El delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza;

II. El delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones;

III. El delito sea cometido en contra de una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la posibilidad para resistirlo;

IV. Se obtenga un beneficio lucrativo o no lucrativo;

V. A consecuencia de los efectos o impacto del delito, la víctima atente contra su vida o su salud; o Fracción reformada P.O. Alcance dos del 6 de agosto de 2026.

VI. El pasivo del delito sea una persona con discapacidad. Fracción adicionada P.O. Alcance dos del 6 de agosto de 2026

Artículo 184

La punibilidad prevista en el artículo 183 se aumentarán una mitad, si se empleare violencia o se efectuare con alguna de las agravantes previstas en el artículo 181 de este Código.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial