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Artículo 183 Quater Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo III

La punibilidad prevista en los artículos 183 bis y 183 ter se aumentará hasta en una mitad cuando:

I. El delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza;

II. El delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones;

III. El delito sea cometido en contra de una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la posibilidad para resistirlo;

IV. Se obtenga un beneficio lucrativo o no lucrativo;

V. A consecuencia de los efectos o impacto del delito, la víctima atente contra su vida o su salud; o Fracción reformada P.O. Alcance dos del 6 de agosto de 2026.

VI. El pasivo del delito sea una persona con discapacidad. Fracción adicionada P.O. Alcance dos del 6 de agosto de 2026

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Cambió

Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial