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Libro Segundo

Título Décimo Octavo — Delitos cometidos en la procuración y administración de justicia

Capítulo IV Evasión de presos

Código Penal del Estado de Hidalgo

Artículos 325 al 329 · 5 artículos

Artículo 325

Al que realice o favorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de su libertad, se le impondrá prisión de tres a seis años y de 30 a 100 días multa.

Si la evasión fuere de dos o más personas, la punibilidad será de cinco a diez años de prisión y multa de 50 a 200 días.

Al servidor público en ejercicio de sus funciones de custodia que propicie o favorezca la evasión de una o más personas, se le impondrá una mitad más de la punibilidad señalada en los párrafos precedentes y además, privación del cargo e inhabilitación para desempeñar un cargo de la misma naturaleza hasta por el máximo de la punibilidad privativa de libertad.

Este delito ocasionado culposamente también será punible.

Artículo 326

Al ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado, cónyuge, concubina, concubino o hermanos del evadido, cuya fuga propicien, se les impondrá la tercera parte de la punibilidad señalada en el Artículo anterior, siempre que no mediare violencia y si mediare ésta, se les aplicarán los mismos límites de punibilidad del Artículo referido.

Artículo 327

Si la reaprehensión del evadido se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se aplicará la mitad de la punibilidad prevista en este capítulo.

Artículo 328

Al evadido no se aplicará pena o medida de seguridad alguna, salvo que obre en concierto con otro u otros presos y se fugue con alguno de ellos, ejerza violencia o cause daño, en cuyo caso la prisión será de tres meses a tres años y de 10 a 40 días multa.

Artículo 329

Cuando la evasión de presos la propicien dos o más personas, la punibilidad prevista en este capítulo se aumentará una mitad.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial