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Libro Segundo

Título Décimo Octavo — Delitos cometidos en la procuración y administración de justicia

Capítulo V Incumplimiento de penas no privativas de libertad y medidas de seguridad

Código Penal del Estado de Hidalgo

Artículo 330

Artículo 330

A quien incumpla una pena no privativa de libertad o medida de seguridad que se le hubiere impuesto, haciendo uso de la violencia o causando daños, se le aplicará prisión de tres a seis meses o multa de 5 a 25 días, sin perjuicio de los delitos que pudieren resultar.

Al que favorezca el incumplimiento de la pena o medida de seguridad, se le impondrá una mitad más de la punibilidad. Si se trata de un servidor público que tenga a su cargo el cumplimiento de la pena o medida, se le impondrá además la privación del cargo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial