Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Décimo Cuarto — Delitos contra la paz, libertad y seguridad de las personas
Capítulo II Extorsión
Código Penal del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 189
Comete el delito de extorsión, aquél que mediante coacción exija de otro la entrega, envío o depósito para sí o para un tercero, de cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. El mismo delito cometerá quien, bajo coacción, exija de otro la suscripción o destrucción de documentos que contengan obligaciones o créditos.
Si el extorsionador consigue su propósito, se le impondrán de uno a nueve años de prisión.
Si el extorsionador no logra el fin propuesto se le impondrán de seis meses a seis años de prisión.
Las penas contenidas en los párrafos anteriores serán incrementadas en una cuarta parte, cuando su realización sea ejecutada sobre menores o personas de la tercera edad, o el pasivo padezca de algún trastorno mental o incapacidad física; el activo se ostente como miembro de una organización criminal; o la obligue a reclutar a una u otras víctimas; o cuando incite a su víctima a realizar actos sexuales, o de pornografía o lo obligue a consumir substancias prohibidas, o psicotrópicas, videograbe, fotografíe o distribuya dicho contenido; o cuando el activo sea un servidor público.
Cuando el medio de coacción sea la retención temporal de una persona, para exigirle a ésta, la entrega de cosas, dinero, o documentos o la realización de cualquier transacción que afecte los derechos o el patrimonio del pasivo, se impondrá la pena de diez a treinta años de prisión y multa por el importe de quinientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, aun cuando el extorsionador no logre el fin propuesto.
De igual forma, se impondrán de cinco a diez años de prisión cuando para la consumación del ilícito, el activo se valga de medios electrónicos, celulares, o aparatos de telefonía, aísle a su víctima, y le exija mediante amenazas, coacción psicológica, física o mental, depósitos, transferencias o entregas de dinero, bienes, documentos, o la realización de cualquier acto o transacción que afecte los derechos o el patrimonio del pasivo.
Artículo 189 Bis
Al agente del Ministerio Público, de la Policía Investigadora o de las policías preventivas, que practique la detención de una persona, con el ánimo de intimidarla, provocarle un daño o perjuicio de carácter patrimonial, o bien para obligarla a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo obteniendo un beneficio para sí o para otro, se le sancionará con una pena de tres a ocho años de prisión, destitución e inhabilitación del cargo y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Si la intimidación constituye otro delito, se aplicarán las reglas del concurso.
Si se aplica la violencia en la detención, la pena se aumentará de uno a tres años de prisión.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial