Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Décimo Cuarto — Delitos contra la paz, libertad y seguridad de las personas
Capítulo VI Privación Ilegal de la Libertad
Código Penal del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 193
Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión al particular que ilegítimamente prive a otro de su libertad personal.
La pena de prisión se aumentará hasta el doble, cuando la privación de la libertad se realice en contra de personas que desarrollen funciones de seguridad pública, impartición o procuración de justicia, con motivo del cumplimiento de dichas funciones o por consecuencia del encargo.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial