Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Décimo Cuarto — Delitos contra la paz, libertad y seguridad de las personas
Capítulo IV Allanamiento de Morada
Código Penal del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 191
Se impondrán de seis meses a dos años de prisión al que, sin motivo justificado y sin orden de autoridad competente, se introduzca a un departamento, vivienda, aposento o casa habitada o a sus dependencias.
Si en el allanamiento media la furtividad, el engaño o la violencia, la pena aplicable será de uno a tres años de prisión.
Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial