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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Décimo Cuarto — Delitos contra la paz, libertad y seguridad de las personas

Capítulo IV Allanamiento de Morada

Código Penal del Estado de Jalisco

Artículo 191

Artículo 191

Se impondrán de seis meses a dos años de prisión al que, sin motivo justificado y sin orden de autoridad competente, se introduzca a un departamento, vivienda, aposento o casa habitada o a sus dependencias.

Si en el allanamiento media la furtividad, el engaño o la violencia, la pena aplicable será de uno a tres años de prisión.

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial