Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Segundo — Delitos contra la seguridad pública
Capítulo II Quebrantamiento de Sanción
Código Penal del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 118
El reo suspenso en su profesión u oficio o inhabilitado para ejercerlos, o el que esté en el manejo de vehículos, motores o maquinaria, que quebrante su condena, pagará una multa por el importe de veinte a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia, se le impondrán de veinte a cuarenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial