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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Segundo — Delitos contra la seguridad pública

Capítulo VI Delitos de Tránsito

Código Penal del Estado de Jalisco

Artículos 122 al 124 · 3 artículos

Artículo 122

Al conductor que maneje un vehículo automotor, y se le detecten más de ciento treinta miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre o más de 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos, que alteren su habilidad para conducirlo; o al que haya sido infraccionado por dos o más ocasiones por no haber acreditado la prueba de alcoholemia aplicada por autoridad, cuando cometa además otra infracción a la normatividad en materia de tránsito y transporte, se le impondrán de sesenta a ciento veinte jornadas de trabajo a favor de la comunidad, multa de ciento cincuenta a doscientos cincuenta unidades de medida y actualización (UMA), e inhabilitación de tres meses a dos años para manejar vehículos de motor, independientemente de las sanciones que correspondan por la comisión de otros delitos.

Al reincidente en este delito, se le impondrá además de las sanciones señaladas en el párrafo anterior, la obligación de someterse a un tratamiento de deshabituación o desintoxicación.

Artículo 123

En caso de habitualidad o si el delito previsto en el artículo anterior es cometido por conductores de vehículos en servicio público, transporte escolar o de servicio turístico, o por servidores públicos conduciendo vehículos oficiales, la sanción deberá elevarse hasta el duplo.

Artículo 124

Se sancionarán, en los términos del artículo 263 de este código, a los inspectores, cobradores y ayudantes que se encuentren en los vehículos de transporte de personas o de cosas que no tomen las medidas que estén a su alcance para impedir la comisión del delito a que se refiere el artículo 122 o que no lo hagan del conocimiento de la autoridad.

Las mismas sanciones se aplicarán a las personas que sin ser pasajeros o de las mencionadas en el artículo 22, fracción IV, inciso d), acompañen a todo conductor y no tomen las providencias encaminadas a impedir el delito o denunciarlo a la autoridad.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial