Título Primero — Disposiciones preliminares
Capítulo I De los Principios y Garantías Penales
Código Penal del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 1
A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas señale la ley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta.
Artículo 2
No podrá imponerse pena o medida de seguridad, si no se acredita la existencia de los elementos del tipo penal del delito de que se trate. Queda prohibida la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón, de la ley penal en perjuicio de persona alguna.
La ley penal sólo tendrá efecto retroactivo si favorece al imputado, cualquiera que sea la etapa del procedimiento, incluyendo la ejecución de la sanción. En caso de duda, se aplicará la ley más favorable.
Artículo 3
Para que la acción o la omisión sean penalmente relevantes, deben realizarse en forma dolosa o culposa. La sola causación del resultado no podrá fundamentar, por sí sola, la responsabilidad penal.
Para que la acción o la omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen opongan en peligro, sin causa justa, al bien jurídico tutelado por la ley penal o leyes especiales.
Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en otra ley especial, se aplicará ésta, observando las disposiciones conducentes de este Código.
Artículo 4
No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no han sido realizadas culpablemente. Igualmente se requerirá la demostración de la culpabilidad del sujeto para la aplicación de una medida de seguridad a imputables, si ésta se impone accesoriamente a la pena, y su duración estará en relación directa con el grado de aquélla.
Para la imposición de medidas de seguridad y en caso de inimputables, será necesaria la existencia, al menos, de un hecho típico y antijurídico, siempre que de acuerdo con las condiciones personales del autor, hubiera necesidad de su aplicación en atención a los fines de prevención del delito que con aquéllas pudieran alcanzarse.
Toda pena y medida de seguridad deberán ser proporcionales al delito que sancione, al grado de culpabilidad del sujeto y al bien jurídico afectado.
La sanción que se aplique por la comisión de un delito no trascenderá de la persona y bienes de los que intervengan en aquél.
Artículo 5
Las consecuencias jurídicas del delito solo podrán imponerse por resolución de autoridad judicial.
Las disposiciones establecidas en este Código se aplicarán respetando los derechos humanos, fundamentales y garantías de las personas establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en materia de derechos humanos del que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado de Jalisco, y toda normatividad que derive de ellos.
Artículo 6
Las disposiciones establecidas en este Código se aplicarán respetando la dignidad humana de las personas, sin establecerse diferencia alguna por razón de origen étnico, idioma, nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, credo o religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, cualesquiera otra circunstancia de análoga naturaleza u otros universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.
Artículo 7
Toda persona será tratada como ser humano sujeto de derechos y no como objeto, respetando su dignidad, seguridad e integridad física, psíquica y moral.
En caso de que disposiciones normativas aplicables sean contradictorias, o que de su interpretación o de una norma deriven diversos significados, deberá escogerse aquel que beneficie más a la protección y garantía de los derechos fundamentales en favor del acusado. En el supuesto de que se encuentren enfrentados derechos de diversas personas, deberá observarse, además, las reglas de ponderación, necesidad y proporcionalidad para equilibrar los derechos en la medida de lo posible.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial