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Leyes Descargar AYA

Título Primero — Disposiciones preliminares

Capítulo II De la aplicación territorial del Código

Código Penal del Estado de Jalisco

Artículo 8

Artículo 8

Este Código se aplicará a los hechos delictivos cometidos en el Estado de Jalisco que sean de la competencia de sus tribunales.

Asimismo, se aplicará a los delitos que se inicien, preparen o cometan fuera del Estado, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de Jalisco y siempre que no se haya sentenciado definitivamente por ellos al responsable en cualquier otro lugar.

Los delitos continuados y los permanentes iniciados fuera del Estado y que se sigan cometiendo en éste, se perseguirán con arreglo a lo dispuesto por las leyes de la entidad.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial