Título Primero — Disposiciones preliminares
Capítulo IV De la aplicación personal del Código
Código Penal del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 10
Este Código se aplicará a las personas físicas y jurídicas, sean nacionales o extranjeras, con las excepciones que se establezcan en las leyes especiales.
La conducta antisocial de los menores en conflicto con la ley, se regirá de acuerdo con lo establecido por la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Jalisco.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial