Título Segundo — De los delitos y la responsabilidad penal
Capítulo III De las Personas Responsables de los Delitos
Código Penal del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 19
Son autores o partícipes del delito:
I. Los que acuerden o preparen su realización;
II. Los que lo realicen por sí;
III. Los que lo realicen conjuntamente;
IV. Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;
V. Los que induzcan dolosamente a otro a cometerlo;
VI. Los que dolosamente, con conocimiento del delito, presten auxilio a otro para su comisión;
VII. Los que con post eridad a su ejecución auxilien al sujeto activo, en cumplimiento de una promesa anterior al delito; y
VIII. Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.
Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.
Artículo 20
Si varios sujetos activos toman parte en la realización de un delito determinado y alguno de ellos comete un delito distinto, sin previo acuerdo con los demás, todos serán responsables de la comisión del nuevo delito, salvo que concurran los requisitos siguientes:
I. Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el principal;
II. Que aquél no sea consecuencia necesaria o natural de éste o de los medios concertados;
III. Que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito; y
IV. Que no hayan estado presentes en la ejecución del nuevo delito, o que, habiéndolo estado, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.
Artículo 21
Sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas, miembros o representantes de una persona jurídica, con excepción de las instituciones estatales, las personas jurídicas también serán penalmente responsables según sea la clasificación jurídica que se les atribuya, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa por la conducta, cuando se cometa un hecho delictivo con los medios que para tal objeto le haya proporcionado la persona jurídica a la persona física o sus representantes, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de aquélla, cuando se haya determinado, que además existió inobservancia del debido control en su organización.
A las personas jurídicas podrán imponérseles alguna o varias consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos:
I. Desobediencia o resistencia de particulares previsto en los artículo 128 y 129;
II. Oposición a que se ejecute alguna obra o trabajo público previsto en el artículo 131;
III. Ultrajes a la moral o a las buenas costumbres e incitación a la prostitución previsto en el artículo 135;
IV. Lenocinio previsto en el artículo 139;
V. Corrupción de menores previsto en el artículo 142-A y 142-B;
VI. Prostitución infantil previsto en los artículos 142-F y 142-G;
VII. Revelación de secretos previsto en el artículo 143;
VIII. Obtención ilícita de información electrónica previsto en el artículo 143-Bis;
IX. Utilización ilícita de información confidencial previsto en el artículo 143-Ter;
X. Delitos por hechos de corrupción previstos en el Título Séptimo de este Código.
XI. Falsificación y uso indebido de sellos, marcas, llaves y troqueles previsto en el artículo 163;
XII. Fraude previsto en los artículos 250 al 252;
XIII. Delitos contra el desarrollo urbano previsto en los artículos 253 y 253 Ter;
XIV. Administración fraudulenta previsto en el artículo 254-Bis y 254-Ter;
XV. Delitos relacionados con la capacidad pecuniaria de las personas sujetas a concurso de acreedores previsto en el artículo 255;
XVI. Adquisición ilegítima de bienes materia de un delito o una infracción penal previsto en el artículo 265;
XVII. Adquisición ilegítima de bienes materia de un delito o una infracción penal previsto en el artículo 265;
XVIII. Defraudación fiscal previsto en los artículos 286 al 288;
XIX. Delitos contra el ambiente previstos en los artículos 289 al 297; y
XX. Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita previstos en los artículos 31 0 y 311.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial