Título Segundo — De los delitos y la responsabilidad penal
Capítulo VI De la Reincidencia y Habitualidad
Código Penal del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 24
Hay reincidencia siempre que el condenado por sentencia ejecutoria dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de la pena, salvo las excepciones fijadas en la ley.
La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta si proviniere de un delito que tenga este carácter en este Código o leyes especiales.
Artículo 25
Será considerado como delincuente habitual al reincidente que comete un nuevo hecho delictuoso del mismo tipo que el anterior por el que haya sido sentenciado.
Artículo 26
En las prevenciones de los artículos anteriores, se comprenden los casos en que una o las dos condenas anteriores hayan sido por tentativa.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial