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Artículo 265 Código Penal del Estado de Michoacán

Capítulo III

Omisión de informe médico forense

Se impondrá de seis meses a un año de prisión, a quien teniendo la calidad de médico y habiendo prestado atención médica a un lesionado, no comunique de inmediato a la autoridad correspondiente:

I. La identidad del lesionado;

II. El lugar, estado y circunstancias en las que lo halló;

III. La naturaleza de las lesiones que presenta y sus probables causas;

IV. La atención médica que le proporcionó; y, V. El lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial