Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Octavo — Delitos cometidos contra la administración de justicia
Capítulo V Evasión de presos
Código Penal del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 268
Evasión de preso
A quien indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de aquélla, se le impondrá de dos a siete años de prisión y de cien a trescientos días multa. Si se trata de dos o más los evadidos, la pena de prisión será de tres a diez años y de cien a trescientos cincuenta días multa.
Artículo 269
Evasión de presos agravada
Las sanciones previstas en los artículos anteriores se aumentarán hasta en una mitad, cuando:
I. Para favorecer la evasión se haga uso de la violencia en las personas o de fuerza en las cosas; o,
II. El sujeto activo tenga la calidad de servidor público en funciones de custodia.
Artículo 270
Atenuantes (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017) Las sanciones previstas en los artículos anteriores se atenuarán conforme a las siguientes disposiciones, a quien sin tener el carácter de servidor público en la evasión de presos:
I. Si quien favorece la evasión es ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado, cónyuge, concubina o concubinario, hermana, hermano o pariente por afinidad hasta el segundo grado del evadido, se impondrá de seis meses a dos años de prisión. Si mediare violencia se impondrá de uno a cuatro años de prisión; o,
II. Si la reaprehensión de la persona evadida se logra por gestiones del responsable de la evasión, la pena aplicable será de una cuarta parte de las sanciones correspondientes.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial