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Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Octavo — Delitos cometidos contra la administración de justicia

Capítulo III Omisión de informe médico forense

Código Penal del Estado de Michoacán

Artículos 265 al 266 · 2 artículos

Artículo 265

Omisión de informe médico forense

Se impondrá de seis meses a un año de prisión, a quien teniendo la calidad de médico y habiendo prestado atención médica a un lesionado, no comunique de inmediato a la autoridad correspondiente:

I. La identidad del lesionado;

II. El lugar, estado y circunstancias en las que lo halló;

III. La naturaleza de las lesiones que presenta y sus probables causas;

IV. La atención médica que le proporcionó; y, V. El lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad.

Artículo 266

Omisión de informe médico forense equiparado Se impondrá la misma sanción establecida en el artículo anterior, al médico que habiendo otorgado responsiva de la atención de un lesionado, no proporcione a la autoridad correspondiente:

I. El cambio del lugar en el que se atiende a la persona lesionada;

II. El informe acerca de la agravación que hubiere sobrevenido y sus causas;

III. La historia clínica respectiva;

IV. El certificado definitivo con la indicación del tiempo que tardó la curación o de las consecuencias que dejó la lesión; y,

V. En su caso, el certificado de defunción.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial