Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Octavo — Delitos cometidos contra la administración de justicia
Capítulo III Omisión de informe médico forense
Código Penal del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 265
Omisión de informe médico forense
Se impondrá de seis meses a un año de prisión, a quien teniendo la calidad de médico y habiendo prestado atención médica a un lesionado, no comunique de inmediato a la autoridad correspondiente:
I. La identidad del lesionado;
II. El lugar, estado y circunstancias en las que lo halló;
III. La naturaleza de las lesiones que presenta y sus probables causas;
IV. La atención médica que le proporcionó; y, V. El lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad.
Artículo 266
Omisión de informe médico forense equiparado Se impondrá la misma sanción establecida en el artículo anterior, al médico que habiendo otorgado responsiva de la atención de un lesionado, no proporcione a la autoridad correspondiente:
I. El cambio del lugar en el que se atiende a la persona lesionada;
II. El informe acerca de la agravación que hubiere sobrevenido y sus causas;
III. La historia clínica respectiva;
IV. El certificado definitivo con la indicación del tiempo que tardó la curación o de las consecuencias que dejó la lesión; y,
V. En su caso, el certificado de defunción.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial