Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Octavo — Delitos cometidos contra la administración de justicia
Capítulo IV Delito contra la debida ejecución de la pena
Código Penal del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 267
Delito contra la debida ejecución de la pena
Se impondrá de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, a quien teniendo la calidad de servidor público:
I. Exija gabelas o contribuciones de cualquier especie a los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado, o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;
II. Otorgue, indebidamente, privilegios a uno o más internos; o,
III. Permita ilegalmente la salida de personas privadas de su libertad.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial