Artículo 268 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo V
Evasión de preso
A quien indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de aquélla, se le impondrá de dos a siete años de prisión y de cien a trescientos días multa. Si se trata de dos o más los evadidos, la pena de prisión será de tres a diez años y de cien a trescientos cincuenta días multa.
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial