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Libro Segundo — Parte especial

Título Vigésimo Primero — Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte

Capítulo I Ataques a las vías de comunicación y medios de transporte

Código Penal del Estado de Michoacán

Artículos 289 al 290 · 2 artículos

Artículo 289

Ataques a las vías de comunicación o a los medios de transporte

Se impondrá de uno a tres años de semilibertad y de doscientos a dos mil días multa, a quien dolosamente:

I. Dañe, altere, interrumpa, obstaculice, destruya alguna vía o medio local de comunicación, de transporte público o de transmisión de energía. Si el medio de transporte referido estuviere ocupado por uno o más personas, las penas se aumentarán en una mitad; y,

II. Interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación o de transporte, obstaculizando alguna vía local de comunicación, reteniendo algún medio local de transporte público de pasajeros, de carga o cualquier otro medio local de comunicación.

Se impondrá de veinte a cincuenta días multa al dueño y al encargado de la vigilancia y custodia, de una o más cabezas de ganado, que deambulen en cualquier vía terrestre de comunicación. Se entiende que deambulan cuando se encuentren en las vías de comunicación o las atraviesan sin estar vigilados por personas que las conduzcan de acuerdo con las disposiciones legales relativas y con las debidas precauciones, de modo que no constituyan peligro a los usuarios de las vías terrestres de comunicación.

Artículo 290

Si alguno de los hechos a que se refiere este capítulo, se ejecuta:

I. Por medio de violencia, la pena se aumentará hasta en cinco años de prisión; y, II. Con el objeto de favorecer la comisión de ilícitos y la acción delincuencial, la pena será de cinco a diez años de prisión y una multa de trescientas a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2017)

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial