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Libro Segundo — Parte especial

Título Vigésimo Primero — Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte

Capítulo V Violación de comunicación privada

Código Penal del Estado de Michoacán

Artículo 295

Artículo 295

Violación de comunicación privada

A quien intervenga una comunicación privada sin mandato de la autoridad judicial competente, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de trescientos a mil días multa.

A quien revele, divulgue o utilice, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de trescientos a mil doscientos días multa.

TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial