Libro Segundo — Parte especial
Capítulo V Violación de comunicación privada
Código Penal del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 295
Violación de comunicación privada
A quien intervenga una comunicación privada sin mandato de la autoridad judicial competente, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de trescientos a mil días multa.
A quien revele, divulgue o utilice, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de trescientos a mil doscientos días multa.
TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial