Libro Segundo — Parte especial
Capítulo II Uso indebido de los medios de comunicación de emergencia y denuncia
Código Penal del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 291
Uso indebido de medios de comunicación de emergencia y denuncia.
Al que haga uso indebido de los medios de comunicación de emergencia o denuncia, reportando hechos falsos o inexistentes que provoquen la movilización o presencia de personal de respuesta y unidades o vehículos, se aplicará prisión de uno a tres años y de cien a quinientas unidades de medida y actualización.
(REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2017)
Artículo 292
Uso indebido de medios de comunicación de emergencia o denuncia agravados.
Al que haga uso de los medios de comunicación de emergencia o denuncia para distraer la atención de personal o vehículos de seguridad o emergencia, a fin de facilitar la comisión de un delito, se aplicará prisión de dos a cuatro años y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial