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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Vigésimo Primero — Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte

Capítulo II Uso indebido de los medios de comunicación de emergencia y denuncia

Código Penal del Estado de Michoacán

Artículos 291 al 292 · 2 artículos

Artículo 291

Uso indebido de medios de comunicación de emergencia y denuncia.

Al que haga uso indebido de los medios de comunicación de emergencia o denuncia, reportando hechos falsos o inexistentes que provoquen la movilización o presencia de personal de respuesta y unidades o vehículos, se aplicará prisión de uno a tres años y de cien a quinientas unidades de medida y actualización.

(REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2017)

Artículo 292

Uso indebido de medios de comunicación de emergencia o denuncia agravados.

Al que haga uso de los medios de comunicación de emergencia o denuncia para distraer la atención de personal o vehículos de seguridad o emergencia, a fin de facilitar la comisión de un delito, se aplicará prisión de dos a cuatro años y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial