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Leyes Descargar AYA

Artículo 160 Código Penal del Estado de Nayarit

Capítulo II

Hay conspiración cuando dos o más personas resuelven de común acuerdo cometer alguno de los delitos de que se ocupan los capítulos III y IV de este Título, acordando los medios de llevar a efecto su determinación. La sanción aplicable será de seis meses a dos años de prisión y multa hasta el equivalente de quince días.

De consumarse los ilícitos pretendidos, únicamente se aplicarán las sanciones que correspondan a los mismos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial