Libro Segundo — De los delitos en particular
Capítulo IV Sedición y otros desordenes públicos
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 170
Son responsables de sedición los que reunidos tumultuariamente, pero sin armas, resistan a la autoridad o la ataquen para impedirle el libre ejercicio de sus funciones con alguno de los fines a que se refiere el artículo 161.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Artículo 171
La sedición se sancionará de uno a cinco años de prisión y multa equivalente hasta de cincuenta días.
Artículo 172
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial