Libro Segundo — De los delitos en particular
Capítulo VI Terrorismo
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 174
A los que individualmente o en forma colectiva ejecuten actos sucesivos de violencia en las personas o en las cosas, tendientes a producir en la sociedad el terror o con el objeto de alterar el orden público, utilizando artefactos explosivos o medios similares o por incendio o inundación, se les aplicará prisión de tres a doce años y multa equivalente hasta de cien días.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial