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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Primero

Capítulo VI Terrorismo

Código Penal del Estado de Nayarit

Artículo 174

Artículo 174

A los que individualmente o en forma colectiva ejecuten actos sucesivos de violencia en las personas o en las cosas, tendientes a producir en la sociedad el terror o con el objeto de alterar el orden público, utilizando artefactos explosivos o medios similares o por incendio o inundación, se les aplicará prisión de tres a doce años y multa equivalente hasta de cien días.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial