Artículo 176 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo I
El artículo anterior no comprende a los ascendientes, descendientes, cónyuge, concubina, concubinario o hermano del prófugo, ni a sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, ni a los adoptivos, pues están exentos de toda sanción, excepto el caso de que hayan
proporcionado la fuga por medio de la violencia en las personas o en las cosas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial