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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Segundo — Delitos contra la seguridad pública

Capítulo I Evasión de presos

Código Penal del Estado de Nayarit

Artículos 175 al 181 · 7 artículos

Artículo 175

Se aplicará de tres a siete años de prisión y multa equivalente hasta de cien días, al que ponga en libertad o favoreciere la evasión de algún detenido por falta o delito, procesado o condenado. Si el delincuente fuere el encargado de conducir o custodiar al prófugo, será además destituido de su empleo e inhabilitado de uno a diez años para obtener otro similar.

Para la determinación de las sanciones aplicables se tendrán en cuenta, además de las circunstancias que expresan los artículos 91 y 92 de este Código, la calidad del prófugo, la gravedad del delito que se le impute y el monto de la sanción que le hubiere impuesto.

Artículo 176

El artículo anterior no comprende a los ascendientes, descendientes, cónyuge, concubina, concubinario o hermano del prófugo, ni a sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, ni a los adoptivos, pues están exentos de toda sanción, excepto el caso de que hayan proporcionado la fuga por medio de la violencia en las personas o en las cosas.

Artículo 177

Se aplicará prisión de cuatro a doce años al que proporcione al mismo tiempo o en un solo acto la evasión de dos o más personas privadas de libertad por la autoridad competente. Si el responsable prestare sus servicios en el establecimiento en el que se efectuó la fuga, quedará además destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro similar durante un período de ocho a doce años.

Artículo 178

Si la reaprehensión del prófugo se lograse por gestiones del responsable de la evasión, sólo se aplicará a éste de tres meses a un año de prisión, según la gravedad del delito o falta imputados al preso o detenido.

(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2015)

Artículo 179

Al detenido, procesado o condenado que se fugue del centro donde se ejecute su pena privativa de libertad o prisión preventiva, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, independientemente de los delitos que cometa en su evasión.

Artículo 180

Si la evasión se efectuare exclusivamente por descuido o negligencia del custodio o conductor, éste será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años. Esta sanción cesará al momento en que se logre la reaprehensión del prófugo, si ésta se consiguiere por las gestiones del custodio o conductor responsable y antes de que pasen cuatro meses contados desde la evasión.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Artículo 181

A los servidores públicos o agentes de la fuerza pública, que ilegalmente permitan la salida de detenidos, procesados o condenados, para que por cualquier tiempo permanezcan fuera de las prisiones, se les impondrán de tres meses a seis años de prisión y multa equivalente hasta de diez días.

Para la aplicación de éstas sanciones, se tomará en cuenta la gravedad del delito o falta imputada al detenido.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial