Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Segundo — Delitos contra la seguridad pública
Capítulo III Armas prohibidas
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 183
Son armas prohibidas:
I. Los puñales, verduguillos, cuchillos y otros similares, excepto cuando se usen como instrumentos de trabajo; y las demás armas ocultas o disimuladas en cualquier objeto;
II. Las manoplas, macanas, boxes, hondas, correas con balas o con pesos ocultos y los demás similares;
III. Las bombas, aparatos explosivos o gases y los demás similares;
IV. Las ganzúas, llaves falsas y demás similares, y
V. Las que otras leyes o reglamentos señalen como tales.
Artículo 184
Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden portar armas necesarias para el ejercicio de su cargo.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Artículo 185
Se aplicará de uno a tres años de prisión y multa de cinco a veinte días, al que porte alguna de las armas a que se refiere el artículo 183
Artículo 186
Se aplicará la pena señalada en el artículo anterior al que:
I. Introduzca al Estado, fabrique, posea o venda las armas enumeradas en el artículo 183 o las regale o trafique con ellas, y II. Al que sin un fin lícito o sin permiso haga acopio de armas prohibidas.
En todos los casos incluidos en este capítulo además de las sanciones señaladas se decomisarán las armas.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial