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Leyes Descargar AYA

Artículo 183 Código Penal del Estado de Nayarit

Capítulo III

Son armas prohibidas:

I. Los puñales, verduguillos, cuchillos y otros similares, excepto cuando se usen como instrumentos de trabajo; y las demás armas ocultas o disimuladas en cualquier objeto;

II. Las manoplas, macanas, boxes, hondas, correas con balas o con pesos ocultos y los demás similares;

III. Las bombas, aparatos explosivos o gases y los demás similares;

IV. Las ganzúas, llaves falsas y demás similares, y

V. Las que otras leyes o reglamentos señalen como tales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial