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Leyes Descargar AYA

Artículo 215 Código Penal del Estado de Nayarit

Capítulo IV

Al que cometa un delito en contra de un servidor público en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de

tres a siete años de prisión, además de las sanciones que le corresponda por el delito o los delitos cometidos.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2020) Cuando las conductas a que se refiere el párrafo anterior, sean en contra de cualquier trabajador, médico, cirujano, personal de enfermería, pasante o demás profesionistas similares o auxiliares de las dependencias y entidades públicas del Sistema Estatal de Salud, durante el periodo que comprenda la declaración de una contingencia o una emergencia sanitaria, la pena de prisión deberá aumentarse hasta en una mitad.

(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2019)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial