Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Cuarto — Delitos contra la autoridad
Capítulo II Oposición a que se ejecute alguna obra o trabajo público
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 211
El que procure con actos materiales impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos, mandados hacer con los requisitos legales por la autoridad competente, o con su autorización, será sancionado con prisión de tres meses a un año y multa de uno a cinco días.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Artículo 212
Cuando el delito se cometa por dos o más personas, de común acuerdo, la sanción será de tres meses a tres años de prisión y multa de dos a diez días de Unidad de Medida y Actualización, si sólo se hiciere una simple oposición material, sin violencia a las personas; existiendo violencia, la sanción será de uno a cuatro años de prisión y multa de dos a diez días, sin perjuicio de observar las reglas del concurso.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial