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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Cuarto — Delitos contra la autoridad

Capítulo II Oposición a que se ejecute alguna obra o trabajo público

Código Penal del Estado de Nayarit

Artículos 211 al 212 · 2 artículos

Artículo 211

El que procure con actos materiales impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos, mandados hacer con los requisitos legales por la autoridad competente, o con su autorización, será sancionado con prisión de tres meses a un año y multa de uno a cinco días.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Artículo 212

Cuando el delito se cometa por dos o más personas, de común acuerdo, la sanción será de tres meses a tres años de prisión y multa de dos a diez días de Unidad de Medida y Actualización, si sólo se hiciere una simple oposición material, sin violencia a las personas; existiendo violencia, la sanción será de uno a cuatro años de prisión y multa de dos a diez días, sin perjuicio de observar las reglas del concurso.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial