Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Cuarto — Delitos contra la autoridad
Capítulo III Violación de sellos
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 213
Al que viole los sellos puestos por orden de la autoridad pública, se aplicará de tres meses a tres años de prisión.
Artículo 214
Cuando de común acuerdo violaren las partes interesadas en un negocio civil los sellos puestos por la autoridad pública, se les aplicará la sanción señalada en el artículo anterior.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial