Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Cuarto — Delitos contra la autoridad

Capítulo III Violación de sellos

Código Penal del Estado de Nayarit

Artículos 213 al 214 · 2 artículos

Artículo 213

Al que viole los sellos puestos por orden de la autoridad pública, se aplicará de tres meses a tres años de prisión.

Artículo 214

Cuando de común acuerdo violaren las partes interesadas en un negocio civil los sellos puestos por la autoridad pública, se les aplicará la sanción señalada en el artículo anterior.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial