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Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Cuarto — Delitos contra la autoridad

Capítulo I Desobediencia y resistencia de particulares

Código Penal del Estado de Nayarit

Artículos 205 al 210 · 6 artículos

Artículo 205

Se aplicarán de uno a tres años de prisión y multa de uno a diez días, al que empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones, o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.

(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2015)

Artículo 206

Se equiparará a la resistencia y se impondrá la misma sanción que a ésta, las siguientes modalidades:

I. La coacción hecha a la autoridad pública por medio de la violencia física o moral, para obligarla a que ejecute un acto oficial, sin los requisitos legales u otro que no esté en sus atribuciones, o II. Quien se oponga, obstruya, impida total o parcialmente que se cumpla la función de investigación de los delitos.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Artículo 207

Al que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público a que la Ley lo obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión y multa de uno a cinco días.

Artículo 208

Al que sin excusa legal se negare a comparecer ante la autoridad a rendir su declaración, cuando legalmente se le exija, no será considerado como responsable del delito previsto en el artículo anterior, sino después de haber sido apremiado por la autoridad judicial o apercibido por la administrativa, en su caso, para que comparezca a declarar o a rendir los informes que se le pidan.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Artículo 209

El que debiendo ser examinado en una averiguación, en un proceso penal o como testigo en un juicio civil sin que le aprovechen las excepciones establecidas por las leyes de la materia según el caso, se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar, se le aplicará de inmediato, como medio de apremio y previo apercibimiento, una multa de uno a cinco días, si persistiere en su actitud, se le sancionará con prisión de uno a cinco años de prisión.

Artículo 210

Cuando la ley autorice el empleo del apremio para hacer efectiva las determinaciones de la autoridad, sólo se consumará el delito de desobediencia cuando se hubieren agotado los medios de apremio, sin haberse logrado aquél objeto.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial