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Leyes Descargar AYA

Artículo 100 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo ÚNICO

La amnistía extingue la acción persecutoria y la potestad de ejecutar pena y medidas de seguridad, excepto la reparación del daño y el decomiso de los instrumentos del delito, en los términos de la ley que la otorgue; si no se expresaren, se entenderá que la acción persecutoria y la potestad para aplicar penas y medidas de seguridad se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los sujetos activos.

SECCIÓN TERCERA

PERDÓN DE LA PERSONA OFENDIDA EN LOS DELITOS DE QUERELLA O POR CUALQUIER OTRO ACTO EQUIVALENTE.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial