Sección Primera Muerte del sujeto activo
Código Penal del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 99
La muerte del sujeto activo extingue la acción persecutoria y la potestad de ejecutar pena y medidas de seguridad a excepción de la reparación del daño y del decomiso de los instrumentos del delito.
SECCIÓN SEGUNDA
AMINISTÍA.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial