Sección Cuarta Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia e indulto
Código Penal del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 102
Cuando aparezca que el sentenciado es inocente, se procederá al reconocimiento de su inocencia, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, según sea el caso y se estará a lo dispuesto en el artículo 50 de este Código. (Artículo reformado mediante Decreto Número 1236, aprobado el 26 de marzo del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 7 de mayo del 2015)
Artículo 103
El indulto es supresión de la prisión impuesta en sentencia irrevocable.
Artículo 104
El indulto es estrictamente personal y cada caso se tramitará ante el Ejecutivo.
Artículo 105
Cuando la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de reinserción social y su liberación no represente un riesgo para la tranquilidad y seguridad públicas, el Ejecutivo podrá otorgar el indulto, en uso de facultades discrecionales, expresando sus razones y fundamentos en los casos siguientes:
I.- En los delitos políticos, según su prudencia y discreción; y
II.- Tratándose de delitos del orden común, cuando el sentenciado haya prestado importantes servicios a la Nación o al Estado y existan datos que revelen efectiva reinserción social.
También procederá el indulto, de oficio o a petición de parte, cuando se dicte sentencia ejecutoria contra un menor de dieciocho años.
No se podrá otorgar el indulto en favor del sentenciado por los delitos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, violación, violación equiparada, trata de personas, homicidio doloso, feminicidio, secuestro, desaparición forzada, delitos contra la dignidad y el desarrollo de las personas menores de edad o de quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, delitos graves que determine la ley en contra del libre desarrollo de la personalidad, y de la salud, y no se trate de delitos imprescriptibles. (Artículo reformado mediante decreto número 1619, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto)
Artículo 106
El indulto en ningún caso extinguirá la obligación de reparar el daño causado.
Artículo 107
Derogado
Artículo 108
Derogado
Artículo 109
Derogado
Artículo 110
Derogado
Artículo 111
Derogado
Artículo 112
Derogado
Artículo 113
Derogado
Artículo 114
Derogado
Artículo 115
Derogado.
SECCION QUINTA
CUMPLIMIENTO DE LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial