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Libro Primero

Título Séptimo — Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad

Capítulo Único — DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN ARTÍCUILO 98 Bis. - La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguirán por las siguientes causas

Sección Cuarta Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia e indulto

Código Penal del Estado de Oaxaca

Artículos 102 al 115 · 14 artículos

Artículo 102

Cuando aparezca que el sentenciado es inocente, se procederá al reconocimiento de su inocencia, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, según sea el caso y se estará a lo dispuesto en el artículo 50 de este Código. (Artículo reformado mediante Decreto Número 1236, aprobado el 26 de marzo del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 7 de mayo del 2015)

Artículo 103

El indulto es supresión de la prisión impuesta en sentencia irrevocable.

Artículo 104

El indulto es estrictamente personal y cada caso se tramitará ante el Ejecutivo.

Artículo 105

Cuando la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de reinserción social y su liberación no represente un riesgo para la tranquilidad y seguridad públicas, el Ejecutivo podrá otorgar el indulto, en uso de facultades discrecionales, expresando sus razones y fundamentos en los casos siguientes:

I.- En los delitos políticos, según su prudencia y discreción; y

II.- Tratándose de delitos del orden común, cuando el sentenciado haya prestado importantes servicios a la Nación o al Estado y existan datos que revelen efectiva reinserción social.

También procederá el indulto, de oficio o a petición de parte, cuando se dicte sentencia ejecutoria contra un menor de dieciocho años.

No se podrá otorgar el indulto en favor del sentenciado por los delitos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, violación, violación equiparada, trata de personas, homicidio doloso, feminicidio, secuestro, desaparición forzada, delitos contra la dignidad y el desarrollo de las personas menores de edad o de quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, delitos graves que determine la ley en contra del libre desarrollo de la personalidad, y de la salud, y no se trate de delitos imprescriptibles. (Artículo reformado mediante decreto número 1619, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto)

Artículo 106

El indulto en ningún caso extinguirá la obligación de reparar el daño causado.

Artículo 107

Derogado

Artículo 108

Derogado

Artículo 109

Derogado

Artículo 110

Derogado

Artículo 111

Derogado

Artículo 112

Derogado

Artículo 113

Derogado

Artículo 114

Derogado

Artículo 115

Derogado.

SECCION QUINTA

CUMPLIMIENTO DE LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial